Introducción
1. El presente Marco de Acción sobre Necesidades Educativa s
Especiales fue aprobado por la Conferencia Mundial sobre
Necesidades Educativas Especiales, organizada por el Gobierno de
España, en colaboración con la UNESCO, y celebrada en Salamanca
del 7 al 10 de junio de 1994. Su objetivo es informar la política e inspirar
la acción de los gobiernos, las organizaciones internacionales y
nacionales de ayuda las organizaciones no gubernamentales y otros
organismos, en la aplicación de la Declaración de Salamanca de
principios, política y practica para las necesidades educativas
especiales. El Marco se inspira en la experiencia nacional de los
países participantes y en las resoluciones, recomendaciones y publicaciones
del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones
intergubernamentales, especialmente las Normas Uniformes sobre
la Igualdad de Oportunidades para las Pe rsonas con
Discapacidad1. Tiene en cuenta también las propuestas, directrices y
recomendaciones formuladas por los cinco seminarios regionales de
preparación de esta Conferencia Mundial.
2. El dere cho que cada niño tiene a recibir educación se ha pro clamado en
la D e cl a ración de Dere chos Humanos y ha sido rat i ficado en la
D e cl a ración Mundial sobre Educación para To d o s . Toda pers o n a
con discapacidad tiene dere cho a ex p resar sus deseos en lo re fe rente a
su educación en la medida en que pueda haber cert i d u m b re al re s p e c t o .
____________ 1 Normas uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad. Resolución 48/96 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 48a
reunión del 20 de diciembre de 1993.
Los padres tienen un derecho intrínseco a ser consultados sobre la
forma de educación que mejor se adapte a las necesidades, circunstancias
y aspiraciones de sus hijos.
3. El principio rector de este Marco de Acción es que las escuelas deben
acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas,
intelectuales, sociales, emocionales' lingüísticas u otras. Deben
acoger a niños discapacitados y niños bien dotados a niños que viven
en la calle y que trabajan niños de poblaciones remotas o nómadas,
niños de minorías lingüísticas étnicas o culturales y niños de otros
grupos o zonas desfavorecidos o marginados. Todas estas condiciones
plantean una serie de retos para los sistemas escolares. En el contexto
de este Marco de Acción el término "necesidades educativas especiales"
se refiere a todos los niños y jóvenes cuyas necesidades se
derivan de su capacidad o sus dificultades de aprendizaje. Muchos
niños experimentan dificultades de aprendizaje y tienen por lo tanto
necesidades educativas especiales en algún de su escolarización. Las
escuelas tienen que encontrar la manera de educar con éxito a todos
los niños, incluidos aquellos con discapacidades graves. Cada vez
existe un mayor en que los niños y jóvenes con necesidades educativas
especiales sean incluidos en los planes educativos elaborados para
la mayoría de los niños y niñas. Esta idea ha llevado al de escuela integradora.
El reto con que se enfrentan las escuelas integradoras es el de
desarrollar una pedagogía centrada en el niño, capaz de educar con
éxito a todos los niños y niñas comprendidos los que sufren discapacidades
graves. El mérito de estas escuelas no es sólo que sean
capaces de dar una educación de calidad a todos los niños; con su
creación se da un paso muy importante para intentar cambiar las actitudes
de discriminación crear comunidades que acojan a todos y
sociedades integradoras.
4. Las necesidades educat ivas especiales incorp o ran los principios ya
p robados de una pedagogía ra zo n able de la que todos los niños y
niñas se puedan benefi c i a r. Da por sentado que todas las dife re n c i a s
humanas son normales y que el aprendizaje, por tanto debe adaptarse
a las necesidades de cada niño, más que cada niño adaptarse a los
supuestos predeterminados en cuanto al ritmo y la naturaleza del proceso
educativo. Una pedagogía centrada en el niño es positiva para
todos los alumnos y como consecuencia, para toda la sociedad. La
experiencia nos ha demostrado que se puede reducir el número de fracasos
escolares y de repetidores, algo muy común en muchos sistemas
educativos, y garantizar un mayor nivel de éxito escolar. Una pedagogía
centrada en el niño puede servir para evitar el desperdicio de
recursos y la destrucción de esperanzas consecuencias frecuentes de
la mala calidad de la enseñanza y de la mentalidad de que "la que sirve
para uno sirve para todos". Las escuelas que se centran en el niño son
además la base para la construcción de una sociedad centrada en las
personas que respete tanto la dignidad como las diferencias de todos
los seres humanos. Existe la imperiosa necesidad de cambiar de perspectiva
social. Durante demasiado tiempo, los problemas de las personas
con discapacidades han sido agravados por una sociedad invalidante
que se fijaba más en su discapacidad que en su potencial.
5. Este Marco de Acción comprende las partes siguientes:
I. Nuevas ideas sobre las necesidades educativas especiales
II. Directrices para la acción en el plano nacional
A. Política y organización
B. Factores escolares
C. Contratación y formación del personal docente
D. Servicios de apoyo exteriores
E. Areas prioritarias
F. Participación de la comunidad
G. Recursos necesarios
III. Directrices para la acción en los planos regional e internacional
I. NUEVAS IDEAS SOBRE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES MARCO DE ACCION 6. La tendencia de la política social durante las dos décadas pasadas ha
sido fomentar la integración y la participación y luchar contra la
exclusión. La integración y la participación forman parte esencial de
la dignidad humana y del disfrute y ejercicio de los derechos humanos.
En el campo de la educación, esta situación se refleja en el desarrollo
de estrategias que posibiliten una auténtica igualdad de oportunidades.
La experiencia de muchos países demuestra que la integración
de los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales se
consigue de forma más eficaz en escuelas integradoras para todos los
niños de una comunidad. Es en este contexto en el que los que tienen
necesidades educativas especiales pueden avanzar en el terreno educativo
y en el de la integración social. Las escuelas integradoras representan
un marco favorable para lograr la igualdad de oportunidades y
la complota participación, pero para que tengan éxito es necesario realizar
un esfuerzo en común, no sólo de los profesores y del resto del
personal de la escuela, sine también de los compañeros, padres, familias
y voluntarios. La reforma de las instituciones sociales no sólo es
una tarea técnica, sine que depende ante todo de la convicción, el
compromiso y la buena voluntad de todos los individuos que integran
la sociedad.
7. El principio fundamental que ri ge las escuelas integra d o ras es que
todos los niños deben ap render juntes, s i e m p re que sea posibl e,
haciendo caso omiso de sus dificultades y dife rencias. Las escuelas
integra d o ras deben reconocer las dife rentes necesidades de sus
alumnos y responder a ellas, a d ap t a rse a los dife rentes estilos y
ritmos de aprendizaje de los niños y garantizar una enseñanza de calidad
por medio de un programa de estudios apropiado, una buena organización
escolar, una utilización atinada de los recursos y una asocia -
ción con sus comunidades. Debería ser, de hecho, una continua prestación
de servicios y ayuda para satisfacer las continuas necesidades
especiales que aparecen en la escuela.
8. En las escuelas integradoras, los niños con necesidades educativas
especiales deben recibir todo el apoyo adicional necesario para garantizar
una educación eficaz. La escolarización integradora es el media
más eficaz para fomentar la solidaridad entre los niños con necesidades
especiales y sus compañeros. La escolarización de niños en
escuelas especiales - o clases especiales en la escuela con carácter permanente
- debiera ser una excepción, que sólo sería recomendable
aplicar en aquellos casos, muy poco frecuentes, en los que se
demuestre que la educación en las clases ordinarias no puede satisfacer
las necesidades educativas o sociales del niño o cuando sea necesario
para el bienestar del niño o de los otros niños.
9. La situación en cuanto a las necesidades educat ivas especiales va r í a
mu cho de un país a otro. Existen países, por ejemplo, en los que hay
escuelas especiales bien establecidas para alumnos con discap a c idades
específicas. Esas escuelas especiales pueden suponer un
re c u rso muy valioso para la creación de escuelas integra d o ras. El
p e rsonal de estas instituciones especiales posee los conocimientos
n e c e s a rios para la pronta identificación de los niños con discap a c idades.
Las escuelas especiales pueden servir también como centro s
de fo rmación para el personal de las escuelas ord i n a ri a s .
Fi n a l m e n t e, las escuelas especiales - o los dep a rtamentos dentro de
las escuelas integra d o ras - pueden continuar ofreciendo una mejor
educación a los re l at ivamente pocos alumnos que no pueden ser
atendidos en las escuelas o clases ord i n a rias. La inve rsión en las
escuelas especiales existentes debería ori e n t a rse a facilitar su nu evo
cometido de prestar ap oyo pro fesional a las escuelas ord i n a rias para
que éstas puedan atender a las necesidades educat ivas especiales. El
personal de las escuelas especiales puede aportar una contribución
importante a las escuelas ordinarias por lo que respecta a la adaptación
del contenido y método de los programas de estudios a las necesidades
individuales de los alumnos.
10. Los países que tengan pocas o ninguna escuela especial harían bien,
en general, en concentrar sus esfuerzos en la creación de escuelas
integradoras y de servicios especializados -sobre todo en la formación
del personal docente en las necesidades educativas especiales y en la
creación de centros con buenos recursos de personal y equipo, a los
que las escuelas podrían pedir ayuda- necesarios para que puedan servir
a la mayoría de niños y jóvenes.
La experiencia, especialmente en los países en vías de desarrollo,
índice que el alto costo de las escuelas especiales supone, en la práctica,
que sólo una pequeña minoría de alumnos, que normalmente proceden
de un media urbano, se benefician de estas instituciones. La
gran mayoría de alumnos con necesidades especiales, en particular en
las áreas rurales, carecen en consecuencia de este tipo de servicios. En
muchos países en desarrollo se calcula que están atendidos menos de
uno por ciento de los alumnos con necesidades educativas especiales.
La experiencia, además, índice que las escuelas integradoras, destinadas
a todos los niños y niñas de la comunidad, tienen más éxito a la
hora de obtener el apoyo de la comunidad y encontrar formas innovadoras
e imaginativas para utilizar los limitados recursos disponibles.
11. El planeamiento gubernamental de la educación debería centrarse en
la educación de todas las personas, de todas las regiones del país y de
cualquier condición económica, tanto en las escuelas públicas como
en las privadas.
12. Dado que en el pasado un número re l at ivamente bajo de niños
con discapacidad han podido acceder a la educación, e s p e c i a lmente
en los países en desarro l l o , existen millones de adultos con
d i s c apacidades que no tienen ni los rudimentos de una educación
básica. Es necesario, por tanto, realizar un esfuerzo en común para
que todas las personas con discapacidades reciban la adecuada alfabetización
a través de programas de educación de adultos.
13. Es particularmente importante darse cuenta que las mujeres han estado
doblemente en desventaja, como mujeres y como personas con discapacidad.
Tanto mujeres como hombres deberían participar por igual
en el diseño de los programas de educación y tener las mismas oportunidades
de beneficiarse de elles. Sería necesario realizar en particular
esfuerzos para fomentar la participación de las niñas y mujeres con
discapacidades en los programas de educación.
14. Este Marco de Acción se ha pensado para que sirva de directriz para
la planificación de acciones sobre necesidades educativas especiales.
Evidentemente no puede recoger todas las situaciones que pueden
darse en diferentes países y regiones y debe, por tanto, adaptarse para
ajustarlo a las condiciones y circunstancias locales. Para que sea eficaz,
debe ser completado por planes nacionales, regionales y locales
inspirados por la voluntad política y popular de alcanzar la educación
para todos.
A. POLITICA Y O R G A N I Z AC I O N
15. La educación integrada y la rehabilitación apoyada por la comunidad
representan dos métodos complementarios de impartir enseñanza a
las personas con necesidades educativas especiales. Ambos se basan
en el principio de integración y participación y representan modelos
bien comprobados y muy eficaces en cuanto a costo para fomentar la
igualdad de acceso de las personas con necesidades educativas espe -
ciales, que es parte de una estrategia nacional cuyo objetivo es conse -
guir la educación para todos. Se invita a los países a que tengan en
cuenta las acciones que a continuación se detallan a la hora de orga -
nizar y elaborar la política de sus sistemas de educación.
16. La legislación debe reconocer el principio de igualdad de oportunidades
de los niños, jóvenes y adultos con discapacidades en la
enseñanza primaria, secundaria y superior, enseñanza impartida, en la
medida de lo posible, en centros integrados.
17. Se deberían adoptar medidas legislativas paralelas y complementarias
en sanidad, bienestar social formación profesional y empleo para
apoyar y hacer efectivas las leyes sobre educación.
18. Las políticas de educación en todos los niveles, del nacional al local,
deben estipular que un niño o niña con discapacidad asistan a la
escuela más cercana: es decir, a la escuela a la que debería asistir si no
tuviera esa discapacidad. Las excepciones a esta norma deberán preverse
sólo en los casos en los que sea necesario recurrir a instituciones
especiales.
19. La integración de niños con discapacidades deberá formar parte de los
planes nacionales de "educación para todos". Incluso en los casos
excepcionales en que sea necesario escolarizar a los niños en escuelas
especiales, no es necesario que su educación esté completamente aislada.
Se deberá procurar que asistan a tiempo parcial a escuelas ordinarias.
Se deberán tomar las medidas necesarias para conseguir la
misma política integradora de jóvenes y adultos con necesidades especiales
en la enseñanza secundaria y superior, así como en los programas
de formación. También se deberá prestar la atención necesaria
para garantizar la igualdad de acceso y oportunidades a las niñas y
mujeres con discapacidades.
20. Deberá prestarse particular atención a las necesidades de los niños y
jóvenes con discapacidades graves o múltiples. Tienen tanto derecho
como los demás miembros de la comunidad a llegar a ser adultos que
disfruten de un máximo de independencia, y su educación deberá
estar orientada hacia ese fin, en la medida de sus capacidades.
21. Las políticas educativas deberán tener en cuenta las diferencias individuales
y las distintas situaciones. Debe tenerse en cuenta la importancia
de la lengua de signos como media de comunicación para los
sordos, por ejemplo, y se deberá garantizar que todos los sordos tengan
acceso a la enseñanza en la lengua de signos de su país. Por las
necesidades específicas de comunicación de los sordos y los sordos/
ciegos, sería más conveniente que se les impartiera una educación
en escuelas especiales o en clases y unidades especiales dentro de las
escuelas ordinarias.
22. La re h abilitación basada en la comunidad debe fo rmar parte de
una estrat egia ge n e ral destinada a impartir una enseñanza y una
c apacitación eficaces en función de los costos para personas con
necesidades educat ivas especiales. La re h abilitación basada en la
c o munidad deberá constituir un método específico de desarro l l o
c o mu n i t a rio que tienda a re h ab i l i t a r, o f recer igualdad de oport unidades
y facilitar la integración social de las personas discap acitadas.
Su aplicación debe ser el resultado de los esfuerzo s
combinados de las propias personas discapacitadas, sus familias y
comunidades y de los servicios educativos, sanitarios, profesionales y
de asistencia social.
23. Tanto las políticas como los acuerdos de financiación deben fomentar
y propiciar la creación de escuelas integradoras. Habrá que derribar
los obstáculos que impidan el traslado de escuela s especiales a escuelas
ordinarias y organizar una estructura administrativa común. Los
progresos hacia la integración deberán ser evaluados por medio de
estadísticas y encuestas en las que se pueda comprobar el número de
alumnos con discapacidades que se benefician de los recursos, conocimientos
técnicos y equipo destinado a las personas con necesidades
educativas especiales, así como el número de alumnos con necesidades
educativas especiales matriculados en escuelas ordinarias.
24. Se debe mejorar en todos los niveles la coordinación entre los responsables
de la enseñanza y los de la salud y asistencia social, con
objeto de establecer una convergencia y una complementariedad eficaz.
En los procesos de planificación y coordinación también se
deberá tener en cuenta el papel real y potencial que pueden desempeñar
las organizaciones semipúblicas y las organizaciones no gubernamentales.
Será necesario realizar un esfuerzo particular para conseguir
el apoyo de la comunidad para atender a las necesidades educativas
especiales.
25. Las autoridades nacionales se encargarán de supervisar la financiación
externa de las necesidades educativas especiales y, en colaboración
con los asociados a nivel internacional cerciorarse de que esté en
consonancia con las políticas y prioridades nacionales cayo objetivo
es la educación para todos. Las organizaciones de ayuda bilaterales
y multilaterales, por su parte, deberán estudiar detenidamente las políticas
nacionales en lo que se refiere a las necesidades educativas especiales
a la hora de la planificación y aplicación de los programas de
enseñanza y áreas relacionadas con los mismos.
B. FAC TORES ESCOLARES
26. La creación de escuelas integra d o ras que atiendan un gran núme -
ro de alumnos en zonas ru rales y urbanas re q u i e re la fo rmu l a c i ó n
de políticas cl a ras y decididas de integración y una adecuada
fi n a n c i a c i ó n , un esfuerzo a nivel de info rmación pública para
l u char contra los prejuicios y fomentar las actitudes positiva s , u n
extenso programa de orientación y fo rmación pro fesional y los
n e c e s a rios servicios de ap oyo. Será necesario introducir los cam -
bios que a continuación se detallan en la escolari z a c i ó n , y mu ch o s
o t ro s , p a ra contri buir al éxito de las escuelas integra d o ra s : p ro -
grama de estudios, e d i fi c i o s , o rganización de la escuela, p e d a -
gog í a , eva l u a c i ó n , dotación de pers o n a l , ética escolar y activ i -
dades ex t ra e s c o l a re s .
27. La mayoría de los cambios necesarios no se limitan a la integra c i ó n
de los niños con discapacidades . Estos cambios fo rman parte de una
re fo rma de la enseñanza necesaria para mejorar su calidad y pert inencia
y la promoción de un mejor ap rove chamiento escolar por
p a rte de todos los alumnos. En la D e cl a ración Mundial sobre
Educación para To d o s se recalca la necesidad de un modela que
ga rantice la escolarización sat i s fa c t o ria de toda la población infa n t i l .
La adopción de sistemas más fl ex i bles y adap t ables capaces de tener
en cuenta las dife rentes necesidades de los niños contri buirán a
c o n s eguir el éxito en la enseñanza y en la integración. Las siguientes
d i re c t rices se centran en los puntos que han de ser tenidos en cuenta
a la hora de integrar a los niños con necesidades educativas especiales
en escuelas integradoras.
Flexibilidad del programa de estudios
28. Los programas de estudios deben adaptarse a las necesidades de los
niños y no al revés. Por consiguiente, las escuelas deberán ofrecer
opciones curriculares que se adapten a los niños con capacidades e
intereses diferentes.
29. Los niños y niñas con necesidades educativas especiales deben recibir
un apoyo adicional en el programa regular de estudios, en vez de
seguir un programa de estudios diferente. El principio rector será el de
dar a todos los niños la misma educación, con la ayuda adicional
necesaria para aquéllos que la requieran.
30. La adquisición de conocimientos no es sólo una mera cuestión de instrucción
formal y teórica. El contenido de la enseñanza debe responder
a las necesidades de los individuos a fin de que éstos puedan participar
plenamente en el desarrollo. La instrucción debe relacionarse
con la propia experiencia de los alumnos y con sus intereses concretos,
para que se sientan así más motivados.
31. Para seguir los progresos de cada niño, habrá que revisar los procedimientos
de evaluación. La evaluación formativa deberá integrarse en
el proceso educativo ordinario para mantener al alumno y al profesor
informados del dominio del aprendizaje alcanzado, determinar las
dificultades y ayudar a los alumnos a superarlas.
32. Se deberá prestar un apoyo continuo a los niños con necesidades educativas
especiales, desde una ayuda mínima en las aulas ordinarias
hasta la aplicación de programas de apoyo pedagógico suplementarios
en la escuela, ampliándolos, cuando sea necesario, para recibir la
ayuda de profesores especializados y de personal de apoyo exterior.
33. Cuando sea necesario, se deberá recurrir a ayudas técnicas apropiadas
y asequibles para conseguir una buena asimilación del programa de
estudios y facilitar la comunicación, la movilidad y el aprendizaje.
Las ayudas técnicas resultarán más económicas y eficaces si proceden
de un centro común en cada localidad, donde se disponga de conocimientos
técnicos para ajustar las ayudas a las necesidades individuales
y mantenerlas actualizadas.
34. Deben crearse capacidades y efectuar investigaciones regionales y
nacionales para elaborar la tecnología de apoyo apropiada para las
necesidades educativas especiales. Se alentará a los Estados que han
ratificado el Acuerdo de Florencia a que utilicen dicho instrumento
para facilitar la libre circulación de material y equipo relacionados
con las necesidades de personas con discapacidades. En cuanto a los
Estados que no se hayan adherido al Acuerdo, se les invita a que lo
hagan a fin de facilitar la libre circulación de servicios y bienes de
carácter educativo y cultural.
Gestión escolar
35. Los administra d o res locales y los dire c t o res de establ e c i m i e n t o s
e s c o l a res pueden contri buir en gran medida a que las escuelas at i e ndan
más a los niños con necesidades educat ivas especiales, si se les
da la autoridad necesaria y la capacitación adecuada para ello. Deb e
i nv i t á rseles a establecer procedimientos de gestión más fl ex i bl e s ,
reasignar los re c u rsos pedag ó gi c o s , d ive rs i ficar las opciones educat
iva s , facilitar la ayuda mutua entre niños, respaldar a los alumnos
que ex p e rimentan dificultades y establecer relaciones con los padre s
y la comu n i d a d. Una buena gestión escolar depende de la part i c i p ación
activa y cre at iva de los pro fe s o res y el resto del pers o n a l , l a
c o l ab o ración y el trabajo en equipo para sat i s facer las necesidades
de los alumnos.
36. Los directores de los centros escolares deberán encargarse en particular
de fomentar actitudes positivas en la comunidad escolar y de propiciar
una cooperación eficaz entre profesores y personal de apoyo.
Las modalidades adecuadas de apoyo y la función exacta de los distintos
participantes en el proceso educativo deberán decidirse mediante
consultas y negociaciones.
37. Cada escuela debe ser una comunidad colectivamente responsable del
éxito o el de cada alumno. El equipo docente, y no cada profesor,
deberá compartir la responsabilidad de la enseñanza impartida a los
niños con necesidades especiales. Se deberá invitar a padres y voluntarios
a participar de forma activa en la labor de la escuela. Los maestros,
sin embargo, desempeñan un papel decisivo como encargados de
la gestión del proceso educativo, al prestar apoyo a los niños mediante
la utilización de los recursos disponibles tanto en el aula como fuera
de ella.
Información e investigación
38. La difusión de ejemplos de prácticas acertadas puede contribuir a
mejorar la enseñanza y el aprendizaje. También es muy valiosa la
información sobre investigaciones pertinentes. Se deberá prestar
apoyo en el plano nacional al aprovechamiento de las experiencias
comunes y la creación de centros de documentación; asimismo se
deberá mejorar el acceso a las fuentes de información.
39. Las prestaciones educat ivas especiales deberán integra rse en los
p rogramas de inve s t i gación y desarrollo de instituciones de inve s t igación
y centros de elab o ración de programas de estudio. Se deb e r á
p restar especial atención a este respecto a las inve s t i ga c i o n e s
prácticas centradas en estrat egias pedag ó gicas innova d o ras. Los
p ro fe s o res deberán participar activamente en la realización y en el
estudio de tales programas de investigación. Se deberán efectuar asimismo
experimentos piloto y estudios a fondo para orientar la adopción
de decisiones y orientar las acciones futuras. Estos experimentos
y estudios podrán ser el resultado de esfuerzos conjuntos de cooperación
de varios países. C . CONTRATACION Y FORMACION DEL PERSONAL DOCENTE 40. La preparación adecuada de todos los profesionales de la educación
también es uno de los factures clave para propiciar el cambio hacia
las escuelas integradoras. Se podrán adoptar las disposiciones que a
continuación se indican. Cada vez se reconoce más la importancia
que tiene la contratación de profesores que sirvan de modelo para los
niños con discapacidades.
41. Los programas de formación inicial deberán inculcar en todos los profesores
tanto de primaria como de secundaria, una orientación positiva
hacia la discapacidad que permita entender qué es lo que puede
conseguirse en las escuelas con servicios de apoyo locales. Los conocimientos
y las aptitudes requeridos son básicamente los de una buena
pedagogía, este es, la capacidad de evaluar las necesidades especiales,
de adaptar el contenido del programa de estudios, de recurrir a la
ayuda de la tecnología, de individualizar los procedimientos pedagógicos
para responder a un mayor número de aptitudes, etc. En las
escuelas normales prácticas se deberá prestar especial atención a preparar
a todos los profesores a que ejerzan su autonomía y apliquen sus
competencias a la adaptación de los programas de estudios y la pedagogía
a fin de que respondan a las necesidades de los alumnos, y a que
colaboren con los especialistas y con los padres.
42. Un pro blema que se repite en los sistemas de educación incluso en
los que imparten una enseñanza excelente a los alumnos con disc
ap a c i d a d e s , es la falta de modelos para éstos. Los alumnos con
necesidades especiales necesitan oportunidades de relacionarse con
adultos con discapacidades que han tenido éxito en la vida, para que
puedan basar su vida y sus expectativas en algo real. Además, habrá
que formar y presentar ejemplos a los alumnos con discapacidades de
personas que las han superado, para que puedan contribuir a determinar
las políticas que les afectarán más tarde a lo largo de su vida. Los
sistemas de enseñanza deberán, por tanto, intentar contratar a profesores
capacitados y a personal de educación con discapacidades, y
deberán intentar también conseguir la participación de personas de la
región con discapacidades, que han sabido abrirse camino, en la educación
de los niños con necesidades educativas especiales.
43. Las aptitudes requeridas para responder a las necesidades educativas
especiales deberán tenerse en cuenta al evaluar los estudios y al expedir
el certificado de aptitud para la enseñanza.
44. Será prioritario preparar guías y organizar seminarios para administ
ra d o re s , s u p e rv i s o re s , d i re c t o res y pro fe s o res ex p e ri m e n t a d o s
locales, con objeto de dotarlos de la capacidad de asumir funciones
directivas en este ámbito y prestar apoyo y capacitar a personal docente
con menos experiencia.
45. La dificultad principal estriba en impartir formación en el empleo a
todos los profesores, teniendo en cuenta las variadas y marchas veces
difíciles condiciones en las que desarrollan su profesión. La formación
en el servicio, cuando sea posible, se deberá desarrollar en cada
escuela mediante la interacción con formadores y recurriendo a la
enseñanza a distancia y otras técnicas de autoaprendizaje.
46. La capacitación pedagógica especializada en necesidades especiales,
que permite adquirir competencias adicionales, deberá impartirse normalmente
en forma paralela a la formación ordinaria, con fines de
complementación y movilidad.
47. La capacitación de profesores especializados se deberá reexaminar
con miras a permitirles trabajar en diferentes contextos y desempeñar
un papel clave en los programas relativos a las necesidades
educativas especiales. Su núcleo común deberá ser un método general
que abarque todos los tipos de discapacidades, entes de especializarse
en una o varias categorías particulares de discapacidad.
48. A las universidades corresponde un importante papel consultivo en la
elaboración de prestaciones educativas especiales, en particular en
relación con la investigación, la evaluación, la preparación de formadores
de profesores y la elaboración de programas y materiales
pedagógicos. Deberá fomentarse el establecimiento de redes entre
universidades y centros de enseñanza superior en los países desarrollados
y en desarrollo. Esta interrelación entre investigación y capacitación
es de gran importancia. También es muy importante la activa
participación de personas con discapacidades en la investigación y
formación para garantizar que se tengan en cuenta sus puntos de vista.
D. SERVICIOS DE APOYO EXTERIORES 49. Los servicios de apoyo son de capital importancia para el éxito de las
políticas educativas integradoras. Para garantizar que se presten ser -
vicios exteriores en todos los niveles a los niños con necesidades
especiales, las autoridades de educación deberán tener en cuenta los
puntos siguientes.
50. El apoyo a las escuelas ordinarias podría correr a cargo tanto de las
instituciones de formación del profesorado como del personal de
extensión de las escuelas especiales. Las escuelas ordinarias deberán
utilizar cada vez más estas últimas como centros especializados que
prestan apoyo directo a los niños con necesidades educativas especiales.
Tanto las instituciones de formación como las escuelas especiales
pueden dar acceso a dispositivos y materiales específicos que
no existen en las aulas ordinarias.
51. Se deberá coordinar en el plano local el ap oyo ex t e rior prestado por
p e rsonal especializado de distintos orga n i s m o s , d ep a rtamentos e
i n s t i t u c i o n e s , como pro fe s o res consultore s , p s i c ó l ogos de la educac
i ó n , o rt o fonistas y re e d u c a d o re s , e t c. Las agrupaciones de escuelas
han resultado una estrat egia prove chosa para movilizar los
re c u rsos educat ivos y fomentar la participación de la comu n i d a d.
Se les podría encomendar colectivamente que re s p o n d i e ran a las
necesidades educat ivas especiales de alumnos de su sector, d á ndoles
la posibilidad de asignar los re c u rsos en consecuencia. Estas
disposiciones deberán ab a rcar también los servicios ex t ra e d u c at ivos.
En efe c t o , la ex p e riencia parece indicar que los servicios de
educación se beneficiarían considerablemente si se hicieran mayores
esfuerzos para lograr una utilización óptima de todos los especialistas
y todos los recursos disponibles.
E . AREAS PRIORITARIAS
52. La integración de niños y jóvenes con necesidades educativas espe -
ciales seria más eficaz y correcta si se tuviesen especialmente en
cuenta en los planes educativos las prestaciones siguientes: la educa -
ción preescolar para mejorar la educabilidad de todos los niños, la
transición de la escuela a la vida laboral activa y la educación de las
niñas.
La educación preescolar
53. El éxito de las escuelas integradoras depende en gran medida de una
pronta identificación, evaluación y estimulación de los niños muy
pequeños con necesidades educativas especiales. Se deberán elaborar
programas de atención y educación para niños de menos de 6 años de
edad o reorientarlos para que fomenten el desarrollo físico, intelectual
y social y la respuesta escolar. Estos programas tienen un i m p o r -
tante valor económico para el individuo, la familia y la sociedad, ya
que impiden que se agraven las condiciones invalidantes. Los programas
de este nivel deben reconocer el principio de integración y desarrollarse
de modo integral combinando las actividades preescolares y
la atención sanitaria de la primera infancia.
54. M u chos países han adoptado políticas en favor de la educación
p re e s c o l a r, sea pro m oviendo la creación de jardines o escuelas
i n fa n t i l e s , sea organizando la info rmación a las familias y las
actividades de sensibilización juntamente con los servicios comunitarios
(salud, maternidad y puericultura), las escuelas y las asociaciones
locales familiares o de mujeres.
Preparación para la vida adulta
55. Se deberá ayudar a los jóvenes con necesidades educativas especiales
a que vivan una correcta transición de la escuela a la vida adulta. Las
escuelas deberán ayudarlos a ser económicamente activos e inculcarles
las aptitudes necesarias para la vida cotidiana, enseñándoles
habilidades funcionales que respondan a las demandas sociales y de
comunicación y a las expectativas de la vida adulta. Esto exige técnicas
de capacitación apropiadas y experiencias directas en situaciones
reales fuera de la escuela. Los programas de estudios de los estudiantes
con necesidades educativas especiales en clases superiores
deberán incluir programas de transición específicos, apoyo para el
ingreso en la enseñanza superior cuando sea posible, y la subsiguiente
capacitación profesional para prepararlos a funcionar como miembros
independientes y activos de sus comunidades al salir de la escuela.
Estas actividades deberán llevarse a cabo con la participación activa
de los orientadores profesionales, los sindicatos, las autoridades
locales y los diferentes servicios y organismos interesados.
Educación de las niñas
56. Las niñas discapacitadas están doblemente desfavorecidas. Se requiere
un esfuerzo especial para impartir capacitación y educación a las
niñas con necesidades educativas especiales. Además del acceso a la
escuela, ha de darse a las niñas con discapacidades acceso a la información,
orientación y modelos que les ayuden a escoger opciones realistas,
preparándolas así para su futuro papel de adultas.
Educación continua y de adultos
57. Se deberá prestar la necesaria atención a las personas con discapacidades
a la hora de diseñar y aplicar los programas educativos. Estas
personas deberán tener prioridad en tales programas. También se
deberán diseñar cursos especiales que se ajusten a las necesidades y
condiciones de los diferentes g rupos de adultos con discapacidades.
F. PERSPECTIVAS COMUNITARIAS
58. Los Ministerios de Educación y las escuelas no deben ser los únicos
en perseguir el objetivo de impartir enseñanza a los niños con nece -
sidades educativas especiales. Esto exige también la cooperación de
las familias y la movilización de la comunidad y de las organiza -
ciones de voluntarios así como el apoyo de todos los ciudadanos. Se
pueden deducir varias lecciones muy útiles de la experiencia de
países o regiones que han procurado igualar las prestaciones educa -
tivas para los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales.
Asociación con los padres
59. La educación de los niños con necesidades educat ivas especiales
es una tarea compartida por padres y pro fesionales. Una actitud
p o s i t iva de los padres propicia la integración escolar y social. Los
p a d res de un niño con necesidades educat ivas especiales necesitan
ap oyo para poder asumir sus re s p o n s abilidades. La función de las
familias y los padres podría mejora rse facilitando la info rm a c i ó n
n e c e s a ria de fo rma simple y cl a ra; responder a sus necesidades de
i n fo rmación y capacitación en atención de los hijos es una tarea d
singular importancia en contextos culturales con escasa tra d i c i ó n
de escolari z a c i ó n .
60. Los padres son los principales asociados en lo tocante a las necesidades
educativas especiales de sus hijos, y a elles debería
corresponder, en la medida de lo posible, la elección del tipo de educación
que desean que se imparta a sus hijos.
61. Se deberán estrechar las relaciones de cooperación y de apoyo entre
los administradores de las escuelas, los profesores y los padres. Se
procurará que estos últimos participen en la adopción de decisiones,
en actividades educativas en el hogar y en la escuela (donde podrían
asistir a demostraciones de técnicas eficaces y recibir instrucciones
sobre cómo organizar actividades extraescolares) y en la supervisión
y apoyo del aprendizaje de sus hijos.
62. Los gobiernos deberán fomentar la asociación con los padres mediante
declaraciones de política y la preparación de leyes sobre los derechos
de los padres. Se deberá promover la creación de asociaciones de
padres y hacer participar a sus representantes en la concepción y aplicación
de programas destinados a mejorar la educación de sus hijos.
También se deberá consultar a las organizaciones de personas con discapacidades
a la hora de diseñar y aplicar los programas.
Participación de la comunidad
63. La descentralización y la planificación local favorecen una mayor participación
de las comunidades en la educación y la capacitación de las
personas con necesidades educativas especiales. Se deberá alentar a
los administradores locales a suscitar la participación de la comunidad,
prestando apoyo a las asociaciones representativas e invitándolas
a participar en el proceso de adopción de decisiones. Para elle se
deberán establecer mecanismos de movilización y supervisión que
incluyan a la administración civil local, las autoridades educativas,
sanitarias y sociales, los dirigentes comunitarios y las organizaciones
de voluntarios en zonas geográficas suficientemente pequeñas para
conseguir una participación comunitaria significativa.
64. Se deberá buscar la participación de la comunidad para complementar
las actividades escolares, prestar ayuda a los niños en sus deberes
en casa y compensar la falta de apoyo familiar. Hay que mencionar a
este respecto el papel de las asociaciones de vecinos para facilitar
locales, la función de las asociaciones familiares, clubes y movimientos
juveniles y el papel potencial de las personas de edad y otros
voluntarios, tanto en los programas escolares como extraescolares.
65. Cada vez que una acción de rehabilitación basada en la comunidad se
inicie desde el exterior, corresponde a la comunidad decidir si ese programa
formará parte de las actividades de desarrollo comunitario en
curso. La responsabilidad del programa deberá incumbir a distintos
actores de la comunidad, entre elles las organizaciones de personas
con discapacidades y otras organizaciones no gubern a m e n t a l e s .
Cuando proceda, las organizaciones gubernamentales nacionales y
regionales deberán también prestar apoyo y de otro tipo.
Función de las organizaciones de voluntarios
66. Como las asociaciones de vo l u n t a rios y las organizaciones no
g u b e rnamentales nacionales tienen mayor libertad para actuar y
pueden responder más rápidamente a las necesidades manife s t ad
a s , se les deberá prestar ap oyo para que fo rmulen nu evas ideas y
p ro p o n gan prestaciones innova d o ras. Pueden desempeñar un pap e l
de innovación y catálisis y ampliar el alcance de los progra m a s
p a ra la comu n i d a d.
67. Se deberá invitar a las organizaciones de personas con discap a c idades
- esto es, las organizaciones en las que dichas pers o n a s
i n fl u yen de fo rma decisiva - a que participen activamente en la
d e t e rminación de las necesidades, la fo rmulación de opiniones
y pri o ri d a d e s , la evaluación de los servicios y la promoción del
cambio.
Sensibilización pública
68. Los responsables de la adopción de decisiones en todos los niveles,
comprendido el de la educación, deberán reafirmar periódicamente su
compromiso de fomentar la integración e inculcar una actitud positiva
en los niños, los profesores y el público en general hacia las personas
con necesidades educativas especiales.
69. Los medios de comunicación pueden desempeñar un papel predominante
en el fomento de actitudes favorables a la integración social de
las personas con discapacidades, venciendo los prejuicios, corrigiendo
la información errónea e inculcando un mayor optimismo e imaginación
sobre el potencial de las personas con discapacidades. Se
deberán utilizar los medios de comunicación para informar al público
de nuevos métodos pedagógicos, en particular las prestaciones educativas
especiales en las escuelas ordinarias, divulgando ejemplos de
prácticas acertadas y de experiencias satisfactorias.
G. RECURSOS NECESARIOS
70. La creación de escuelas integradoras como forma más eficaz de
conseguir una educación para todos debe ser reconocida como una
política gubernamental clave que habrá que situar en lugar destaca -
do en el programa de desarrollo de un país. Sólo así se podrán obte -
ner los recursos necesarios. Los cambios introducidos en las políticas
y en las prioridades no serán eficaces a no ser que se cumplan un
mínimo de requisitos en materia de recursos. Será necesario llegar a
un compromiso político, tanto a nivel nacional como de la comuni -
dad, para la asignación de nuevos recursos o la reasignación de los
ya existentes. Las comunidades deben desempeñar un papel esencial
en la creación de escuelas integradoras, pero también es primordial
el apoyo del gobierno para idear soluciones eficaces y viables.
71. La distribución de recursos a las escuelas deberá tener en cuenta de
manera realista las diferencias de gastos necesarios para impartir una
educación apropiada a los niños con capacidades distintas. Lo más
realista sería empezar por prestar apoyo a las escuelas que desean
impartir una enseñanza integradora e iniciar proyectos piloto en determinadas
zonas para adquirir la experiencia necesaria para la expansión
y la generalización paulatina. En la generalización de la enseñanza
integradora, la importancia del apoyo y de la participación de especialistas
deberá corresponder a la naturaleza de la demanda.
72. También se deberán asignar re c u rsos a los servicios de ap oyo para
la fo rmación de pro fe s o re s , los centros de re c u rsos y los pro fes
o res encargados de la educación especial. También se deb e r á
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D E C L A R A C I O N D E S A L A M A N C A
proporcionar la asistencia técnica adecuada para la puesta en práctica
de un sistema educativo integrador. Los modelas de integración, por
tanto, deberán estar relacionados con el desarrollo de los servicios de
asistencia a nivel central e intermedio.
73. La puesta en común de los recursos humanos, institucionales, logísticos,
materiales y financieros de los distintos servicios ministeriales
(educación, salud, bienestar social, trabajo, juventud, etc.), las autoridades
territoriales y locales y otras instituciones especializadas es un
media eficaz de obtener el máximo provecho. Para combinar los criterios
educativos y sociales sobre las prestaciones educativas especiales
se requerirán estructuras de gestión eficaces que favorezcan la
cooperación de los distintos servicios en el plano nacional y local y
que permitan la colaboración entre las autoridades públicas y los organismos
asociativos.
74. La cooperación internacional entre organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales, regionales e interregionales puede desem -
peñar un papel muy importante en el fomento de las escuelas inte -
gradoras. En función de la experiencia pasada en la materia, las
organizaciones internacionales, intergubernamentales y no guberna -
mentales, así como los organismos donantes bilaterales, podrían
considerar la posibilidad de aunar sus esfuerzos en la aplicación de
los siguientes enfoques estratégicos.
75. La asistencia técnica se orientará a ámbitos de intervención estratégicos
con efecto multiplicador, sobre todo en los países en desarrollo.
Una de las principales tareas de la cooperación internacional será
apoyar el inicio de proyectos piloto cuyo objetivo sea la comprobación
de los enfoques y la creación de capacidades.
76. La organización de asociaciones regionales o entre países que comparten
los mismos criterios acerca de las prestaciones educativas especiales
podría desembocar en la planificación de actividades conjuntas
bajo los auspicios de los mecanismos regionales y subregionales de
cooperación existentes. Esas actividades podrían aprovechar las economías
de escala, para basarse en la experiencia de los países participantes
y fomentar la creación de capacidades nacionales.
77. Una misión prioritaria que incumbe a las organizaciones internacionales
es facilitar entre países y regiones el intercambio de datos ,
información y resultados sobre los programas piloto relativos
a las prestaciones educativas especiales. El acopio de indicadores
internacionales comparables sobre los avances de la integración en la
enseñanza y en el empleo deberá formar parte de la base de datos
mundial sobre educación. Se podrían establecer centros de enlace en
las subregiones para facilitar los intercambios de información. Se
deberán reforzar las estructuras existentes en el plano regional e internacional
y extender sus actividades a ámbitos como las políticas, la
programación, la capacitación de personal y la evaluación.
78. Un elevado porcentaje de casos de discapacidad es consecuencia
directa de la falta de información, de la pobreza y de las matas condiciones
sanitarias. Al estar aumentando en el mundo la frecuencia de
los casos de discapacidad, en particular en los países en desarrollo,
deberá llevarse a cabo una labor conjunta en el plano internacional, en
estrecha coordinación con los esfuerzos realizados en el plano nacional,
a fin de provenir las causas de discapacidad por medio de la educación,
lo que a su vez reducirá la frecuencia de las discapacidades y
también por consiguiente las demandas a las que cada país ha de atender
con recursos financieros y humanos limitados.
79. La asistencia internacional y técnica para las necesidades educativas
especiales procede de marchas fuentes. Por tanto, es esencial procurar
que haya coherencia y complementariedad entre las organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones que prestan
ayuda en este campo.
80. La cooperación internacional deberá apoyar la celebración de seminarios
de capacitación avanzada para administradores de la educación
y otros especialistas en el plano regional, y fomentar la colaboración
entre departamentos universitarios e instituciones de capacitación en
diferentes países para efectuar estudios comparados y publicar documentos
de referencia y materiales didácticos.
81. Se deberá recurrir a la cooperación internacional para la creación de
asociaciones regionales e internacionales de profesionales interesados
en la mejora de las prestaciones educativas especiales y apoyar la
creación y difusión de boletines o revistas y la celebración de reuniones
y conferencias regionales.
82. Se procurará que las reuniones internacionales y regionales sobre
temas relacionados con la educación traten temas relativos a las prestaciones
educativas especiales como parte integrante del debate y no
como tema aparte. Así, por ejemplo, la cuestión de las prestaciones
educativas especiales deberá inscribirse en el orden del día de las
conferencias ministeriales regionales organizadas por la UNESCO y
otros organismos intergubernamentales.
83. La cooperación técnica internacional y los organismos de financiación
que apoyan y fomentan las iniciativas relacionadas con la Educación
para Todos procurarán que las prestaciones educativas especiales se
integren en todos los proyectos de desarrollo.
84. Se deberá establecer una coordinación en el plano internacional para
favorecer, en las tecnologías de la comunicación, los requisitos de
acceso universal que constituyen el fundamento de la nueva infraestructura
de la información.
85. El presente Marco de Acción fue aprobado por aclamación, previa
discusión y con las correspondientes enmiendas, en la sesión de clausura
de la Conferencia el 10 de junio de 1994. Está destinado a orientar
a los Estados Miembros y a las organizaciones no gubernamentales
en la aplicación de la Declaración de Salamanca de principios, política
y práctica para las necesidades educativas especiales.
Para mayor información, sírvase dirigirse a:
UNESCO
Educación Especial. División de Educación Básica
7, place de Fontenoy, 75352 París 07-SP
Fax: 33 01 40 65 94 05
Para descargar «Declaración de Salamanca y Marco de Acción » clickear en la siguiente carita:
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¿Qué es T.G.D.?
Los T.G.D. (Trastornos Generalizados del Desarrollo) se caracterizan por una perturbación en tres áreas:
1) habilidades para la interacción social
2) habilidades para la comunicación
3) comportamientos e intereses sin finalidad pragmática (estereotipias)